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Ley Vigente

Artículo 64. Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 64 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Uno. El Fondo de Compensación Interterritorial, dotado por un importe de 141.000 millones de pesetas para el ejercicio de 1987, a través de los créditos que figuran en la Sección 33 y con los de inversiones que figuran en los presupuestos de gastos de los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos que se incluyen en el anexo a esa misma Sección, se destinará a financiar los proyectos que se encuentran en dicho anexo.

Dos. Si durante el ejercicio de 1987 se transfieren servicios a las Comunidades Autónomas que lleven aparejada asunción por las mismas de competencias de ejecución de proyectos del Fondo, que inicialmente figurasen como proyectos a ejecutar por los Departamentos ministeriales, por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a transferir los créditos que no hayan sido comprometidos al concepto que proceda para situarlos a disposición de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tres. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial, todas las Comunidades Autónomas deberán tener aprobada antes del día 1 de julio de 1987 un programa de desarrollo regional para el período 1987-1990, elaborado conforme la metodología aprobada en Consejo de Ministros con fecha 20 de febrero de 1985, y en coordinación con el Programa de Inversiones Públicas elaborado por la Administración Central para el mismo período.

Cuatro. Los créditos que corresponda gestionar a las Comunidades Autónomas correspondientes a proyectos que hayan obtenido ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional se transferirán desde la sección correspondiente del Presupuesto a la Sección 63, «Fondo de Compensación interterritorial-Fondo Europeo de Desarrollo Regional», Programa 911-C, «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», «Servicios. Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales», correspondientes a las distintas Comunidades Autónomas.

Simultáneamente, se procederá a situar en dicha sección el crédito que con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial debe cofinanciar los proyectos, a cuyo efecto se tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria, con baja en la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», Programa 911-C, «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», servicio que corresponda.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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