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Ley Vigente

Artículo 1. De la aprobación y ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1988 integrados por:

a) El Presupuesto del Estado.

b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) El Presupuesto de la Seguridad Social.

e) Los Presupuestos de las Saciedades Mercantiles, con mayoría de capital público, que reciben subvenciones de explotación o capital, con cargo a cualquiera de los Presupuestos de los otros Entes a que se refiere este artículo.

f) Los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que por Ley ajusten su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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