Artículo 1. De la aprobación y ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1988 integrados por:
a) El Presupuesto del Estado.
b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El Presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los Presupuestos de las Saciedades Mercantiles, con mayoría de capital público, que reciben subvenciones de explotación o capital, con cargo a cualquiera de los Presupuestos de los otros Entes a que se refiere este artículo.
f) Los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que por Ley ajusten su actividad al ordenamiento jurídico privado.