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Ley Vigente

Artículo 37. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 37 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Uno. Las retribuciones básicas a percibir en el año 1988 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/1984, de 15 de junio, y del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, por lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, así como por las Clases de Tropa y Marinería, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Proporcionalidad

Sueldo

Grado

Trienio

10-Coef. 5,5

1.239.204

43.668

51.336

10

1.129.608

43.668

51.336

8

923.964

34.932

41.076

6

732.600

26.196

30.804

4

586.596

17.472

20.556

3

512.436

13.104

15.408

Durante el ejercicio económico de 1988 no se devengará retribución alguna por el concepto de grado en función del tiempo de servicios prestados.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, grado y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley.

Dos. Las retribuciones complementarias del personal anterior, incluidas, en su caso, las recompensas y pensiones de mutilación, experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las establecidas en 1987.

Tres. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se regirán por su legislación especial, incluyendo el grado en la base reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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