Artículo 74. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 74 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo II de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1988 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.