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Ley Vigente

Artículo 74. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Artículo 74 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo II de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1988 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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