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Ley Vigente

Artículo 8. Compromisos de gastos en materia de vivienda.

Artículo 8 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorice cuando se trate de adquisiciones de viviendas para su calificación de promoción pública, de adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial, así como de concesión de subvenciones para subsidiación de intereses de préstamos para promoción y rehabilitación de viviendas de protección oficial, ayudas económicas personales para adquisición de viviendas y apoyos financieros a viviendas sociales.

Asimismo, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorice, dentro de los límites y porcentajes establecidos en la Ley General Presupuestaria, 11/1977, de 4 de enero, cuando se trate de concesión de préstamos para la promoción y rehabilitación de viviendas mediante convenios.

Estas actuaciones tendrán vigencia exclusiva para 1988 y no afectarán, en ningún caso, a competencias asumidas o asumibles por las Comunidades Autónomas a lo largo de ese mismo ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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