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Ley Vigente

Artículo 9. Contratación directa de inversiones.

Artículo 9 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los Presupuestos del Ministerio respectivo y sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a 50 millones de pesetas, publicando previamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia, las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

Semestralmente, el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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