Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija.
Artículo 25 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-19.
Texto consolidado
Uno. (Derogado)
Dos. (Derogado)
Tres. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para incorporar los remanentes de crédito necesarios para imputar al Presupuesto los gastos de funcionamiento de Centros Docentes satisfechos con anticipos de Caja fija en el ejercicio precedente.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septimbre. Ref. BOE-A-1988-22572
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-22572.