Artículo 53. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 53 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1988 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
(ptas./año)
A
2.368.682
B
1.932.440
C
1.496.641
D
1.149.198
E
991.063
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Regulador
(ptas./año)
10 (5,5)
8
2.859.085
10 (5,5)
7
2.803.853
10 (5,5)
6
2.748.149
10 (5,5)
3
2.578.019
10
5
2.548.600
10
4
2.490.534
10
3
2.431.881
10
2
2.372.616
10
1
2.312.605
8
6
2.123.783
8
5
2.077.770
8
4
2.031.315
8
3
1.984.401
8
2
1.937.006
8
1
1.889.108
6
5
1.625.963
6
4
1.591.292
6
3
1.556.298
6
2
1.520.960
6
1 (12 por 100)
1.603.732
6
1
1.485.269
4
3
1.191.814
4
2 (24 por 100)
1.348.532
4
2
1.168.927
4
1 (12 por 100)
1.237.819
4
1
1.145.847
3
3
1.021.160
3
2
1.004.572
3
1
987.417
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador
(ptas./año)
4,75
4.209.227
4,50
4.025.370
4,00
3.663.016
3,50
3.293.327
3,25
2.779.809
3,00
2.694.008
2,50
2.428.700
2,25
2.076.384
2,00
1.946.192
1,50
1.367.245
1,25
1.166.436
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador
(ptas/año)
De Letrados.
2.548.600
De Archiveros-Bibliotecarios.
2.431.881
De Asesores facultativas.
2.431.881
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
2.312.605
Técnico-Administrativo.
2.312.605
Auxiliar-Administrativo.
1.625.963
De Ujieres.
1.168.927
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones con arranque a partir de 1 de enero de 1988, causadas por personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas citado en el número uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, Carrera, Escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
10 (5,5)
8
1.893.121
10 (5,5)
7
1.841.093
10 (5,5)
6
1.789.065
10 (5,5)
3
1.632.979
10
5
1.606.411
10
4
1.554.383
10
3
1.502.354
10
2
1.450.325
10
1
1.398.297
8
6
1.350.867
8
5
1.309.251
8
4
1.267.635
8
3
1.226.019
8
2
1.184.402
8
1
1.142.786
6
5
1.029.114
6
4
997.912
6
3
966.709
6
2
935.506
6
–
1 (12 por 100)
1.009.078
6
1
904.304
4
3
761.495
4
–
2 (24 por 100)
908.650
4
2
740.687
4
–
1 (12 por 100)
803.936
4
1
719.879
3
3
657.496
3
2
641.895
3
1
626.293
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
4,75
3.091.519
4,50
2.928.808
4,00
2.603.385
3,50
2.277.961
3,25
2.115.250
3,00
1.952.538
2,50
1.627.115
2,25
1.464.404
2,00
1.301.692
1,50
976.269
1,25
813.558
CORTES GENERALES
Cuerpo
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
De Letrados.
1.703.754
De Archiveros-Bibliotecarios.
1.703.754
De Asesores facultativos.
1.703.754
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
1.564.582
Técnico-Administrativo.
1.564.582
Auxiliar-Administrativo.
942.246
De Ujieres.
745.329
b) A dicha cantidad se sumará el importe, en cómputo anual, de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual, en el cuadro que se incluye a continuación para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores a efectos de trienios que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Valor unitario trienio
en cómputo anual
10
61.158
8
48.926
6
36.695
4
24.463
3
18.347
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicadores
a efectos de trienios
Valor unitario trienio
en cómputo anual
3,50
113.898
3,25
105.763
3,00
97.627
2,50
81.355
2,25
73.320
2,00
65.085
1,50
48.813
1,25
40.678
CORTES GENERALES
Cuerpo
Valor unitario trienio
en cómputo anual
De Letrados.
69.662
De Archiveros-Bibliotecarios.
69.662
De Asesores facultativos.
69.662
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
69.662
Técnico-Administrativo.
69.662
Auxiliar-Administrativo.
41.798
De Ujieres.
27.866
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en dicha legislación.
Tres. A partir de 1 de enero de 1988, de conformidad con las previsiones de los artículos 1.º y 4.º de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, no se reconocerán derechos pasivos al amparo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, en favor de personal del antiguo Cuerpo de Seguridad y Asalto o de sus familiares.
Cuatro. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número 1 y b) del número dos del artículo 3.º del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 1.956.100 pesetas íntegras, referida a catorce mensualidades.