Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987.
Artículo 118 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
En virtud de lo previsto en el artículo 62, apartado cuatro, regla 2.ª, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1987-1991, aplicables al ejercicio de 1987 a efectos de la liquidación definitiva del mismo regulada en el citado artículo, y que han sido fijados por las respectivas Comisiones Mixtas, son los siguientes:
Cataluña.
1,3733442
Galicia.
0,9293475
Andalucía.
2,2916130
Asturias.
0,0595791
Cantabria.
0,0533910
La Rioja.
0,0325962
Murcia.
0,0506568
Valencia.
0,8234067
Aragón.
0,1169892
Castilla-La Mancha.
0,2527626
Canarias.
0,5838631
Extremadura.
0,1706107
Baleares.
0,0308089
Madrid.
0,4734955
Castilla y León.
0,3433212
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