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Ley Vigente

Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987.

Artículo 118 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

En virtud de lo previsto en el artículo 62, apartado cuatro, regla 2.ª, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1987-1991, aplicables al ejercicio de 1987 a efectos de la liquidación definitiva del mismo regulada en el citado artículo, y que han sido fijados por las respectivas Comisiones Mixtas, son los siguientes:

Cataluña.

1,3733442

Galicia.

0,9293475

Andalucía.

2,2916130

Asturias.

0,0595791

Cantabria.

0,0533910

La Rioja.

0,0325962

Murcia.

0,0506568

Valencia.

0,8234067

Aragón.

0,1169892

Castilla-La Mancha.

0,2527626

Canarias.

0,5838631

Extremadura.

0,1706107

Baleares.

0,0308089

Madrid.

0,4734955

Castilla y León.

0,3433212

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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