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Ley Vigente

Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.

Artículo 42 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

A los efectos de determinar sus retribuciones básicas, el índice multiplicador correspondiente a los funcionarios del Cuerpo declarado a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes será el 2,25.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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