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Ley Vigente

Artículo 65. Importe de los avales del Estado.

Artículo 65 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1988 no podrá exceder de 175.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aprueban para el ejercicio de 1988 los siguientes avales del Estado:

a) Al Instituto Nacional de Industria, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas.

b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 45.000 millones de pesetas.

c) A la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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