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Ley Vigente

Artículo 3. De la financiación de los créditos de los Presupuestos de Gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos para 1988.

Artículo 3 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el capítulo II del título V de esta Ley.

Dos. Los Presupuestos de gastos d e los Organismos Autónomos del Estado, tanto de carácter administrativo, como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en sus estados de ingresos.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se refieren en el anexo de esta Ley.

Tres. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.033.515.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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