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Ley Vigente

Artículo 92. Censo de declarantes.

Artículo 92 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

Uno. El Ministerio de Economía y Hacienda expondrá a partir de 1988, relaciones nominales generales de los declarantes en cada Municipio por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. La exposición de dichas relaciones se efectuará durante treinta días naturales, en las oficinas del Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de los sujetos pasivos, a partir de la fecha que señale el Ministro de Economía y Hacienda

Tres. Los sujetos pasivos podrán solicitar, a la vista de las relaciones, que la Administración practique las rectificaciones que procedan en las mismas. La solicitud se formulará en un plazo de treinta días naturales contados a partir de aquel en que comience su exposición.

Una vez rectificadas las relaciones de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda expondrá las relaciones definitivas durante otros treinta días naturales.

Cuatro. Las relaciones contendrán, únicamente, el número del Documento Nacional de Identidad, nombre y dos apellidos de los sujetos pasivos declarantes y la indicación de que ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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