Artículo 15. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
Artículo 15 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, punto 4, de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, 11/1983, de 25 de agosto, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades para 1988 y por los importes detallados en el anexo V de esta Ley,
Dos. Las Universidades de competencia de la Administración del Estado ampliarán sus créditos del capítulo I en función de la distribución que de los créditos 18.07.422-D.120.00 y 18.06.422-D.442 realice el Ministerio de Educación y Ciencia, caso en el que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55, punto uno, de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934