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Ley Vigente

Artículo 108. Tasa sobre el juego.

Artículo 108 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida en máquinas de tipo B) o recreativas con premio, la cuota tributaria para 1988 de 125.000 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, fijada para este tipo de máquinas por la disposición adicional sexta de la Ley 5/1983, de 29 de junio, se incrementará en 10.000 pesetas por cada cinco pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado de la partida exceda de 25.

Si la modificación se produjera con posterioridad al 1 de enero de 1988, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso serán sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio de 1988.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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