Artículo 29. Recursos económicos.
Artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2000-11121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-15.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas estarán constituidos por:
a) Las aportaciones del Estado a que se refiere el artículo siguiente.
b) La cotización del personal afiliado a que se refieren el artículo 7 y la disposición adicional primera.5.
c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto.
e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.
f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.