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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 29. Recursos económicos.

Artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2000-11121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-15.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas estarán constituidos por:

a) Las aportaciones del Estado a que se refiere el artículo siguiente.

b) La cotización del personal afiliado a que se refieren el artículo 7 y la disposición adicional primera.5.

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto.

e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.

f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-15.

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