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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Incorporación de oficio.

Artículo 22 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La incorporación de oficio del personal profesional incluido en el ámbito de aplicación de este Régimen especial que se halle prestando servicios, será promovida por los centros, unidades y organismos donde dichos servicios se desempeñen.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal que se encuentre en situación de servicios especiales.

3. A los efectos de este artículo, se entenderá que se halla prestando servicios el personal que se encuentre en situación de actividad, pendiente de asignación de destino. En estos casos promoverá la incorporación al ISFAS la Delegación de Defensa u órgano administrativo al que hayan sido asignados.

4. Los centros, unidades y organismos a que se refieren los apartados anteriores promoverán la incorporación individual de cada persona con derecho a ello, tramitando el correspondiente documento oficial.

5. La incorporación al ISFAS de los funcionarios o del personal estatutario del CNI en prácticas, y de los alumnos de los Centros docentes militares de formación, de los centros militares de formación y de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, se promoverá de oficio en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 25.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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