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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Subdirecciones del ISFAS.

Artículo 19 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El Subdirector de Prestaciones, con rango de Subdirector General, tendrá a su cargo la gestión y administración de las prestaciones sanitarias y no sanitarias del Instituto, bien directamente o a través de conciertos con otras Entidades, y sustituirá, además, al Secretario General Gerente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. El Subdirector Económico-Financiero, con el mismo rango, ejercerá las actividades de administración, contabilidad, financiación, presupuestación y actuarial.

3. Tanto el Subdirector Económico-Financiero, como el de Prestaciones ejercerán sus funciones bajo la dirección y coordinación del Secretario General Gerente del organismo. Serán nombrados por el Ministro de Defensa, en conformidad con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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