El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 20. Otros órganos del ISFAS.

Artículo 20 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Secretaría General Adjunta: El ISFAS contará con una Secretaría General Adjunta, con el rango orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que dependerá directamente del Secretario General Gerente del organismo, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación de las Delegaciones Territoriales.

b) Relaciones con otros organismos.

c) Las que expresamente le delegue el Secretario General Gerente.

2. Inspección de Servicios: Será el órgano encargado de la organización de las actividades de control e inspección del organismo que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal, y la ejecución de los programas de inspección de las Delegaciones y sus establecimientos y demás centros del mismo, elevando propuestas que permitan mejorar esas actividades y modificar la actuación de los Centros y las Delegaciones.

3. Delegaciones Territoriales: El Instituto contará con las delegaciones territoriales que se determinen. La Gerencia podrá establecer, además, oficinas delegadas de dichas delegaciones cuando concurran circunstancias que lo hagan aconsejable.

4. Asesoría Jurídica: El ISFAS contará con una Asesoría Jurídica, con dependencia directa del Secretario General Gerente del Organismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa. Su nivel orgánico se establecerá en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

5. Intervención Delegada: Corresponden a la Intervención Delegada las funciones de control interno de la Gestión Económico-Financiera, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas en las leyes y emitir cuantos informes le sean requeridos en materia de su competencia, por el Secretario General Gerente, dependiendo funcionalmente de la Intervención General de la Defensa. Su nivel orgánico se establecerá en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1726/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1726/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.