Artículo 15. Funciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 15 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para su concesión.
c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
d) Informar los asuntos que la Gerencia someta a su consideración, así como aquellos que deba conocer el Consejo Rector.
e) Informar, previamente a su aprobación, todo proyecto de modificación orgánica del Instituto.
f) Las demás que le atribuya este reglamento.