Artículo 56. Extensión de la asistencia sanitaria.
Artículo 56 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. La prestación de asistencia sanitaria comprende:
a) Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario, incluidos los servicios de urgencia hospitalaria.
b) Las prestaciones complementarias necesarias para garantizar una asistencia sanitaria completa y adecuada. En todo caso se consideran prestaciones complementarias, la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y la oxigenoterapia a domicilio.
c) La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales y productos galénicos, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos. Los beneficiarios participarán en la financiación de los medicamentos que les sean prescritos en los términos previstos en el artículo 63.4.
d) Los servicios de información y documentación sanitaria.
2. La extensión y forma de aplicación de las prestaciones enumeradas en el apartado anterior, serán las determinadas en este reglamento y en las disposiciones de desarrollo que se dicten al efecto. En todo caso el contenido de todas ellas deberá ser análogo al establecido para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.