Artículo 66. Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Artículo 66 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Será objeto de cobertura la asistencia sanitaria en el extranjero que se precise en los supuestos de destino o comisión de servicio, desplazamientos temporales por razones particulares y de residencia fuera del territorio nacional, en los límites, condiciones y modalidades de gestión que se establezcan por la Gerencia del ISFAS.
2. La asistencia sanitaria en caso de destino o comisión de servicios, tendrá un contenido análogo a la asistencia prestada en territorio nacional.
3. En el caso de desplazamientos temporales de titulares o beneficiarios por razones particulares se atenderá la asistencia sanitaria, salvo que se estime que hubiera existido un propósito intencionado de eludir los medios concertados por el ISFAS, efectuando o aprovechando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a los que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la patología y las circunstancias de todo orden que concurran.
4. Queda excluida la cobertura de la asistencia sanitaria que se preste a contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales, formando parte de fuerzas expedicionarias o participando en ejercicios tácticos, así como cualquier atención que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo.
5. Se faculta al Secretario General Gerente del ISFAS a dictar las normas reguladoras de la asistencia sanitaria en el extranjero a los beneficiarios de este Régimen especial.