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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Prestaciones económicas.

Artículo 85 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán:

a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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