Artículo 85. Prestaciones económicas.
Artículo 85 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán:
a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.