Artículo 81. Régimen jurídico de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
Artículo 81 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La pensión complementaria de inutilidad para el servicio se regirá por los preceptos contemplados en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en este reglamento y supletoriamente por la legislación de clases pasivas.
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