Artículo 27. Base de cotización.
Artículo 27 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización por derechos pasivos.
2. Para los alumnos que perciban retribuciones referidas a alguno de los grupos de clasificación mencionados en el artículo anterior, la base de cotización será el haber regulador que corresponda al grupo en el que estén incluidos.
3. El tipo porcentual de cotización será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.