Artículo 111. Recursos económicos.
Artículo 111 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del ISFAS estarán constituidos por:
a) Las aportaciones del Estado a que se refiere el artículo siguiente.
b) La cotización del personal afiliado a que se refieren los artículos 26 y 27 y la disposición adicional primera, apartado 3.
c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto.
e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.
f) Las rentas derivadas de inversiones efectuadas con fondos o disponible en efectivo que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, de forma que se coordinen los fines de carácter social con la obtención de la mejor rentabilidad compatible con la seguridad en la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquellos hayan de atender.
g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.