Artículo 59. Prestaciones complementarias.
Artículo 59 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones complementarias constituyen un elemento adicional y necesario para garantizar una asistencia sanitaria completa y adecuada. En cualquier caso, tendrán la consideración de prestaciones complementarias:
a) El transporte sanitario.
b) La dietoterapia.
c) La oxigenoterapia a domicilio.
d) La prestación ortoprotésica que incluye el suministro de las siguientes:
1.º Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
2.º Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su correspondiente renovación.
3.º Los vehículos para inválidos, cuando la invalidez que padezcan así lo aconseje.
La prescripción de las prestaciones ortoprotésicas se efectuará por los médicos de atención especializada, y se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el catálogo autorizado al efecto.
Las prótesis dentarias y las especiales se prestarán o darán lugar a una ayuda económica en los casos y según los baremos que se establezcan en el correspondiente catálogo.