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Real Decreto Vigente

Artículo 59. Prestaciones complementarias.

Artículo 59 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Las prestaciones complementarias constituyen un elemento adicional y necesario para garantizar una asistencia sanitaria completa y adecuada. En cualquier caso, tendrán la consideración de prestaciones complementarias:

a) El transporte sanitario.

b) La dietoterapia.

c) La oxigenoterapia a domicilio.

d) La prestación ortoprotésica que incluye el suministro de las siguientes:

1.º Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.

2.º Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su correspondiente renovación.

3.º Los vehículos para inválidos, cuando la invalidez que padezcan así lo aconseje.

La prescripción de las prestaciones ortoprotésicas se efectuará por los médicos de atención especializada, y se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el catálogo autorizado al efecto.

Las prótesis dentarias y las especiales se prestarán o darán lugar a una ayuda económica en los casos y según los baremos que se establezcan en el correspondiente catálogo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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