Artículo 33. Cese en la situación de activado.
Artículo 33 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.
Texto consolidado
Con carácter general, se cesará en la situación de activado al cumplirse el tiempo máximo de permanencia fijado en la resolución de activación. Este cese supondrá el pase del reservista voluntario a la situación de disponibilidad y dejar de tener la condición militar.