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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar.

Artículo 58 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Texto consolidado

1. Los que se incorporen a organizaciones con fines de interés general para la defensa, tendrán el régimen que corresponda a la prestación voluntaria de servicios en dichas organizaciones y no tendrán la condición militar.

2. La prestación de servicios por clérigos, religiosos y ministros confesionales, en general, se ajustará a los acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, si los hubiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

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