Artículo 49. Pérdida de la condición de reservista de especial disponibilidad.
Artículo 49 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.
Texto consolidado
1. La condición de reservista de especial disponibilidad, salvo lo expresado en el artículo 48.6, se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, o que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.
2. Las solicitudes de renuncia se cursarán, a través de las Subdelegaciones de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor.
3. Las resoluciones de baja se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», debiendo ser comunicadas a los afectados por el Subdelegado de Defensa del que dependan.