Artículo 35. Períodos de activación.
Artículo 35 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.
Texto consolidado
Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan:
a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.
b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.