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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Períodos de activación.

Artículo 35 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Texto consolidado

Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan:

a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.

b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

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