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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Régimen de personal.

Artículo 36 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Texto consolidado

En la situación de activado, los reservistas voluntarios tendrán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Les será de aplicación el siguiente régimen de personal:

a) Para los de la categoría de oficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.

b) Para los de la categoría de suboficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.

c) Para los de la categoría de tropa y marinería, el de los militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo con una relación de servicios de carácter temporal, de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.

d) Cuando los reservistas voluntarios se incorporen para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, en los dos primeros meses realizarán guardias y servicios como adjuntos de los titulares que se determinen y a partir del tercero, se les nombrará como titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

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