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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Situación de disponibilidad.

Artículo 31 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Texto consolidado

Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4. Las Subdelegaciones de Defensa contactarán periódicamente con los reservistas voluntarios para mantener actualizada la información sobre su disponibilidad. A tal efecto, los reservistas voluntarios deberán comunicar todos los cambios de domicilio, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la realización del traslado, por escrito o medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

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