El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 47. Régimen del reservista de especial disponibilidad.

Artículo 47 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Texto consolidado

1. En situación de disponibilidad no tendrá la condición militar. Cuando sea activado para prestar servicio y se incorpore a las Fuerzas Armadas, recuperará la condición militar, mantendrá el empleo, la antigüedad y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al mismo régimen que mantienen los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal.

2. Los reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería percibirán la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los reservistas de especial disponibilidad de la categoría de oficial percibirán una asignación por disponibilidad de 1,9 veces la correspondiente a los militares de tropa y marinería.

3. Los reservistas de especial disponibilidad mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa que elijan, previa conformidad de los Mandos o Jefe de Personal.

4. Los reservistas de especial disponibilidad podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación militar.

5. Las solicitudes que puedan ejercitar se cursarán a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan dónde, además, se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y sobre otros asuntos que puedan ser de su interés.

6. En situación de disponibilidad tendrán los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 19 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. Cuando sean activados, les serán aplicables los derechos de carácter laboral y de seguridad social que para los reservistas voluntarios se contemplan en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Más artículos de Real Decreto 383/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 383/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.