Artículo 10. Titulaciones del sistema educativo general.
Artículo 10 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.
Texto consolidado
1. Para acceder a las plazas de la categoría de oficial deberá acreditarse alguna de las siguientes titulaciones:
a) Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Estar en posesión del título de bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3. Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería se valorará estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos.
4. En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles según la legislación vigente.