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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Acceso a la condición de reservista voluntario de los militares profesionales.

Artículo 17 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-5296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

Texto consolidado

1. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas, así como los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, podrán solicitar su acceso a la condición de reservista voluntario mediante instancia dirigida a los Jefes de Estado Mayor, acompañada del correspondiente documento de solicitud de compromiso inicial firmado por el solicitante.

2. Esta posibilidad de acceso a la condición de reservista voluntario la pueden ejercer quienes finalicen sus servicios con las Fuerzas Armadas, lo soliciten dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja y cumplan las condiciones generales del artículo 9, a excepción de lo dispuesto en los párrafos g) y ñ) del citado artículo. Al acabar este plazo, para acceder a la condición de reservista voluntario, deberán participar en los procesos de selección de las correspondientes convocatorias, perdiendo todas las prerrogativas que pudieran tener por haber prestado servicio en las Fuerzas Armadas.

3. Tras la superación del reconocimiento de la aptitud psicofísica, que se llevará a efecto conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas en la unidad, centro u organismo que designen los Mandos o Jefe de Personal, y previa aprobación de la solicitud, adquirirán la condición de reservista voluntario mediante la publicación de la resolución correspondiente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

4. Al adquirir la condición de reservista voluntario se encuadrarán en el Ejército de procedencia, en el área de trabajo y cometido correspondientes al cuerpo y a la especialidad fundamental de la que proceden, manteniendo el empleo como reservista voluntario, la antigüedad y el destino, cuando sea posible, en la última unidad, centro u organismo en el que prestaron sus servicios. Les serán de aplicación los programas anuales de formación continuada para reservista voluntario a partir del año siguiente al de la adquisición de tal condición.

5. Cuando este personal, al solicitar su ingreso como reservista voluntario, opte a una plaza de categoría superior a la que ostentaba, por acreditar la titulación exigida, deberá acudir a las convocatorias de acceso a las plazas de esa categoría que se anuncien en su Ejército y seguir el mismo proceso que los demás aspirantes, tanto en la selección como en la formación militar.

6. Los militares que vayan a finalizar su vinculación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y deseen, a su término, adquirir la condición de reservista voluntario, lo solicitarán a través del jefe de su unidad, centro u organismo, mediante instancia dirigida al Jefe de Estado Mayor respectivo, acompañada del correspondiente documento de solicitud de compromiso inicial firmado por el solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-24.

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