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Ley Vigente

Artículo 50. Centros docentes militares de formación.

Artículo 50 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La enseñanza de formación de los oficiales se impartirá en la Academia General Militar, la Escuela Naval Militar, la Academia General del Aire y en las demás academias militares que determine el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa. Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar general y específica y de la formación técnica que corresponda.

2. La enseñanza de formación de los suboficiales se impartirá en la Academia General Básica de Suboficiales, la Escuela de Suboficiales de la Armada, la Academia Básica del Aire y en las demás academias militares que se determinen por orden del Ministro de Defensa, que también establecerá los centros de formación de los militares de tropa y marinería.

3. La formación de especialidades fundamentales, así como la de los militares de complemento, se impartirá en los centros docentes militares contemplados en los apartados anteriores y en aquellos otros específicos que se determinen por orden del Ministro de Defensa.

4. Los centros docentes militares de formación serán responsables del encuadramiento de los alumnos y de dirigir y gestionar su régimen de vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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