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Ley Vigente

Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.

Artículo 54 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.

2. El mando, dirección y gobierno de los centros docentes militares se ejerce por su director, que es la máxima autoridad del centro, ostenta la representación de éste e informa o efectúa la propuesta de designación de profesores. Al director, que será militar de carrera, le corresponden las competencias de carácter general, militar y disciplinario asignadas a los jefes de unidad, centro u organismo.

3. En el régimen interior de los centros docentes militares se determinarán los órganos unipersonales y los órganos colegiados con facultades de asesoramiento, tanto de su estructura docente como administrativa, y los cometidos que les correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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