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Ley Vigente

Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Artículo 32 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito de la Armada.

2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de teniente a general de división.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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