Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Artículo 32 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito de la Armada.
2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de teniente a general de división.