Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
Artículo 31 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza de infantería de marina y del Apoyo a la Fuerza de la Armada.
2. Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de teniente a general de división en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa.
En la escala de oficiales se podrán alcanzar los empleos superiores a general de división en los supuestos contemplados en el artículo 97.2.