Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
BOE-A-1999-22670 · Boletín Oficial del Estado, 1999-11-26 · Jefatura del Estado
Ley 42/1999 está derogada desde el 2014-11-30: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 42/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-11-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 1999-11-26
- Entrada en vigor
- 1999-11-27
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-11-30
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 121
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-22670
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Guardias civiles.
- Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Artículo 4. Del Consejo de Ministros.
- Artículo 5. De los Ministros de Defensa y del Interior.
- Artículo 6. Del Secretario de Estado de Seguridad.
- Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 8. Del Director general de la Guardia Civil.
- Artículo 9. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
- Artículo 10. Categorías y empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 11. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 12. Adquisición de la condición de guardia civil.
- Artículo 13. Escalafón, promoción y antigüedad.
- Artículo 14. Especialidades.
- Artículo 15. Capacidades para el ejercicio profesional.
- Artículo 16. Empleos honoríficos.
- Artículo 17. Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 18. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 19. Sistema de enseñanza.
- Artículo 20. Enseñanza de formación.
- Artículo 21. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 22. Altos estudios profesionales.
- Artículo 23. Creación y régimen general de los centros docentes de la Guardia Civil.
- Artículo 24. Dirección y gobierno de los centros docentes.
- Artículo 25. Acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
- Artículo 26. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación.
- Artículo 27. Requisitos para el ingreso directo en los centros docentes de formación.
- Artículo 28. Promoción interna.
- Artículo 29. Cambio de Escala.
- Artículo 30. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Artículo 31. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
- Artículo 32. Cursos de capacitación para el desempeño de cometidos de empleos superiores.
- Artículo 33. Cursos de especialización.
- Artículo 34. Cursos de altos estudios profesionales.
- Artículo 35. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 36. Conciertos con centros e instituciones educativas.
- Artículo 37. Condición de alumno de los centros de formación.
- Artículo 38. Régimen de los alumnos.
- Artículo 39. Régimen interior de los centros docentes de formación.
- Artículo 40. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 41. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 42. Régimen de los concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Artículo 43. Titulaciones y convalidaciones.
- Artículo 44. Profesorado.
- Artículo 45. Historial profesional.
- Artículo 46. Hoja de servicios.
- Artículo 47. Informes personales.
- Artículo 48. Expediente académico.
- Artículo 49. Expediente de aptitud psicofísica.
- Artículo 50. Registro de personal.
- Artículo 51. Finalidad.
- Artículo 52. Normas generales.
- Artículo 53. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación.
- Artículo 54. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 55. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 56. Órganos de evaluación.
- Artículo 57. Normas generales.
- Artículo 58. Sistemas de ascenso.
- Artículo 59. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 60. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 61. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 63. Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad.
- Artículo 64. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación.
- Artículo 65. Ascenso al empleo de Cabo.
- Artículo 66. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 67. Concesión de los ascensos.
- Artículo 68. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 69. Destinos: enumeración y principios generales.
- Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Artículo 71. Clasificación de los destinos.
- Artículo 72. Normas sobre provisión de destinos.
- Artículo 73. Nombramientos, destinos y ceses de Oficiales Generales.
- Artículo 74. Asignación de destinos.
- Artículo 75. Atención a la familia.
- Artículo 76. Cese en los destinos.
- Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 78. Carácter de los destinos.
- Artículo 79. Comisiones de servicio.
- Artículo 80. Situaciones administrativas.
- Artículo 81. Situación de servicio activo.
- Artículo 82. Situación de servicios especiales.
- Artículo 83. Situación de excedencia voluntaria.
- Artículo 84. Situación de suspenso de empleo.
- Artículo 85. Situación de suspenso de funciones.
- Artículo 86. Situación de reserva.
- Artículo 87. Pase a retiro.
- Artículo 88. Pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 89. Renuncia a la condición de guardia civil.
- Artículo 90. Vinculación honorífica.
- Artículo 91. Normas aplicables.
- Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil.
- Artículo 93. Sistema retributivo.
- Artículo 94. Incompatibilidades.
- Artículo 95. Permisos y licencias.
- Artículo 96. Principios generales.
- Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
- Artículo 98. Recursos.
- Artículo 99. Derecho de petición.
- Artículo 100. Quejas.
- Artículo 101. Defensor del Pueblo.
- Disposición adicional primera. Cambio de denominaciones.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de las situaciones administrativas.
- Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.
- Disposición adicional cuarta. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional quinta. Perfeccionamiento de trienios.
- Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de ascensos.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a reserva.
- Disposición transitoria cuarta. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales.
- Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos.
- Disposición transitoria sexta. Músicas de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria séptima. Efectos económicos.
- Disposición transitoria octava. Reserva de plazas.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de plantillas.
- Disposición transitoria décima. Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título habilitante.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 42/1999?
- Ley 42/1999 está derogada desde el 2014-11-30: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 42/1999?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 42/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.