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Ley Derogada

Artículo 95. Permisos y licencias.

Artículo 95 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de las Administraciones públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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