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Ley Derogada

Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Artículo 70 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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