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Ley Derogada

Artículo 71. Clasificación de los destinos.

Artículo 71 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670

Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.

2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que se precisan condiciones personales de idoneidad, que valorará la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.

4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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