Artículo 54. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
Artículo 54 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670
Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, el Director general de la Guardia Civil ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro. Asimismo, el Director general de la Guardia Civil podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente como consecuencia de los informes personales a los que se refiere el artículo 47 de esta Ley.
Con tal finalidad se constituirá una junta de evaluación específica cuyas conclusiones serán elevadas al Director general de la Guardia Civil, quién, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda.
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- Ver la norma completa: Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.