Artículo 65. Ascenso al empleo de Cabo.
Artículo 65 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-22670
Atención: Ley 42/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ascenso al empleo de Cabo se producirá por el sistema de concurso-oposición. Las plazas se ofertarán con carácter general.
Los interesados podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias, siempre que tengan cumplidos al menos tres años de tiempo de servicios en el Cuerpo y reúnan los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.
2. El Ministro de Defensa aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición. Entre los citados requisitos se podrá incluir un curso de capacitación.
3. El ascenso al empleo de Cabo se producirá con ocasión de vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el concursooposición y, en su caso, en el curso de capacitación.