Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2014-12408 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-29 · Jefatura del Estado
Ley 29/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-13.
Datos clave
- Rango
- Ley 29/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2014-11-29
- Entrada en vigor
- 2014-11-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-13
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12408
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Guardias civiles.
- Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 6. Código de conducta.
- Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil.
- Artículo 8. Del Consejo de Ministros.
- Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior.
- Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil.
- Artículo 13. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
- Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil.
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 17. Categorías.
- Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 19. Empleos con carácter eventual.
- Artículo 20. Empleos honoríficos.
- Artículo 21. Escalafón, antigüedad y precedencia.
- Artículo 22. Capacidades para el ejercicio profesional.
- Artículo 23. Especialidades.
- Artículo 24. Objetivo e instrumentos de planificación.
- Artículo 25. Plantilla de efectivos.
- Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 27. Gestión de puestos de trabajo.
- Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil.
- Artículo 29. Enseñanza de formación.
- Artículo 30. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.
- Artículo 32. Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
- Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.
- Artículo 34. Requisitos de titulación.
- Artículo 35. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación.
- Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales.
- Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales.
- Artículo 38. Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Artículo 39. Centros docentes.
- Artículo 40. Centros docentes de formación.
- Artículo 41. Centro Universitario de la Guardia Civil.
- Artículo 42. Régimen interior de los centros docentes.
- Artículo 43. Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
- Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones.
- Artículo 47. Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 48. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 49. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
- Artículo 51. Profesorado.
- Artículo 52. Carrera profesional.
- Artículo 53. Historial profesional.
- Artículo 54. Hoja de servicios.
- Artículo 55. Informes personales.
- Artículo 56. Expediente académico.
- Artículo 57. Expediente de aptitud psicofísica.
- Artículo 58. Registro de personal.
- Artículo 59. Finalidad.
- Artículo 60. Normas generales.
- Artículo 61. Órganos de evaluación.
- Artículo 62. Normas generales.
- Artículo 63. Sistemas de ascenso.
- Artículo 64. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 65. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 67. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 69. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 70. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso.
- Artículo 71. Ascenso al empleo de Cabo.
- Artículo 72. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 73. Concesión de los ascensos.
- Artículo 74. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
- Artículo 77. Clasificación de los destinos.
- Artículo 78. Provisión de destinos.
- Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 80. Asignación de destinos.
- Artículo 81. Atención a la familia.
- Artículo 82. Violencia de género y condición de víctima del terrorismo.
- Artículo 83. Cese en los destinos.
- Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 85. Carácter de los destinos.
- Artículo 86. Comisiones de servicio.
- Artículo 87. Situaciones administrativas.
- Artículo 88. Situación de servicio activo.
- Artículo 89. Situación de servicios especiales.
- Artículo 90. Situación de excedencia.
- Artículo 91. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 92. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 93. Situación de reserva.
- Artículo 94. Pase a retiro.
- Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.
- Artículo 97. Vinculación honorífica.
- Artículo 98. Rehabilitación.
- Artículo 99. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 100. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 101. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
- Artículo 102. Principios generales.
- Artículo 103. Sanidad de la Guardia Civil.
- Artículo 104. Acción social.
- Artículo 105. Sistema retributivo.
- Artículo 106. Recursos.
- Disposición adicional primera. Integración en la nueva escala de oficiales.
- Disposición adicional segunda. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.
- Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez.
- Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior y técnica a extinguir.
- Disposición adicional sexta. Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante.
- Disposición adicional séptima. Rango militar de Guardia Civil de primera.
- Disposición adicional octava. Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales.
- Disposición transitoria segunda. Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales.
- Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.
- Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes.
- Disposición transitoria quinta. Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales.
- Disposición transitoria sexta.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 29/2014?
- Ley 29/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 29/2014?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 29/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.