Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2022-3477 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-05 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 176/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 176/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2022-03-05
- Entrada en vigor
- 2022-03-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-3477
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este Código de Conducta persigue recoger los valores, principios y normas de comportamiento del personal de la Guardia Civil. En una sociedad global, diversa y cambiante como la actual, este Código aspira a convertirse en una guía para los hombres y mujeres del Cuerpo, en una reflexión sobre los retos a los que se enfrentan y en un instrumento que promueva la participación y el diálogo colectivo. Se trata de fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Guardia Civil, donde el nivel ético y moral de sus profesionales es un pilar fundamental sobre el que erigir una institución solvente dedicada, por mandato constitucional, a garantizar la seguridad ciudadana y proteger el ejercicio de los derechos y libertades.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Código de Conducta y decálogo del personal de la Guardia Civil.
- Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 4. Inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades que se desarrollan en sus unidades.
- Artículo 5. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a las diferentes escalas de la Guardia Civil..
- Artículo 6. Fomento y promoción de la deontología profesional.
- Disposición adicional única. Aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Honor.
- Artículo 2. Integridad.
- Artículo 3. Lealtad.
- Artículo 4. Valor.
- Artículo 5. Sentido de la justicia.
- Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad.
- Artículo 7. Responsabilidad.
- Artículo 8. Dignidad.
- Artículo 9. Espíritu de sacrificio.
- Artículo 10. Defensa de la Constitución.
- Artículo 11. Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Artículo 12. Igualdad y no discriminación.
- Artículo 13. Neutralidad ideológica y política.
- Artículo 14. Jerarquía.
- Artículo 15. Disciplina.
- Artículo 16. Subordinación.
- Artículo 17. Respeto y consideración a la pluralidad cultural de España.
- Artículo 18. Formación y competencia profesional.
- Artículo 19. Cooperación.
- Artículo 20. Prestigio.
- Artículo 21. Espíritu benemérito.
- Artículo 22. Espíritu de Cuerpo y compañerismo.
- Artículo 23. Respeto por la historia y tradiciones del Cuerpo.
- Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional.
- Artículo 25. Serenidad, prudencia y firmeza.
- Artículo 26. Eficacia y eficiencia.
- Artículo 27. Reserva respecto del servicio.
- Artículo 28. Corrección en el uso del uniforme.
- Artículo 29. Sostenibilidad corporativa.
- Artículo 30. Igualdad, diversidad y conciliación.
- Artículo 31. Saludo militar.
- Artículo 32. Cuidado de la salud.
- Artículo 33. Relaciones con la ciudadanía.
- Artículo 34. Relaciones con las autoridades civiles.
- Artículo 35. Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia.
- Artículo 36. Relaciones con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 37. Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 38. Transparencia, comunicación e información pública.
- Artículo 39. Identificación.
- Artículo 40. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 41. Autoridad y acción de mando.
- Artículo 42. Liderazgo.
- Artículo 43. Empleo de la fuerza.
- Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables.
- Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.
- Artículo 46. Conciencia informativa e investigaciones.
- Artículo 47. Comportamiento en misiones de carácter militar.
- Artículo 48. La Guardia Civil como instrumento de la acción exterior del Estado.
- Artículo 49. Funciones docentes.
- Artículo 50. Funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 176/2022?
- Real Decreto 176/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 176/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.