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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia.

Artículo 45 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-3477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-25.

Texto consolidado

1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad.

2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-25.

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