Artículo 41. Autoridad y acción de mando.
Artículo 41 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-3477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-25.
Texto consolidado
1. La autoridad en el ejercicio del mando implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, mantener la disciplina y administrar los recursos asignados. El mando irá acompañado, en todo caso, de la asunción de la consiguiente responsabilidad y deberá presidir las acciones necesarias para fortalecer la moral, formar y motivar a todo el personal.
2. El mando, desde los primeros niveles de la estructura jerárquica, se ejercerá con respeto a la dignidad personal, con firmeza y determinación, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas.
3. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyan delito.